
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) adecuó el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, que modifica el límite de edad y el plazo para reclamar una pensión.
El contrato póliza es el acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros para garantizar una pensión por discapacidad al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y, en caso de fallecimiento, una pensión para sus familiares.
La cobertura del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada afiliado desde que su empleador realiza el pago de las aportaciones previsionales a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), quien debe notificarlo a la AFP que contrató la póliza.
La resolución No. 624-05 del CNSS dispone que, al cumplir los 65 años, el afiliado con discapacidad continúe con la pensión asignada, garantizando su cobertura de salud y el acceso a una pensión vitalicia.
Esta decisión asegura la continuidad y sostenibilidad de la protección a los afiliados, evitando interrupciones en la cobertura o en la recepción de los beneficios.
Asimismo, ordena a la TSS y a la Empresa Procesadora de Base de Datos (UNIPAGO) efectuar, en un máximo de 10 días hábiles, las adecuaciones tecnológicas que permitan dispersar correctamente los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de trabajadores de 65 años o más.
También se dispone que la TSS habilite, en ese mismo plazo, los ajustes que permitan a las compañías de seguros realizar los pagos de las retenciones de la Seguridad Social desde el primer desembolso, sin generar moras ni intereses.
El Contrato Póliza aprobado mediante esta resolución tendrá carácter temporal hasta que se modifique la Ley 87-01 en lo relativo a este beneficio, conforme a los principios de sostenibilidad financiera, equidad y demás fundamentos del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
